Trámites de constitución de sociedades mediante escritura pública

A menudo, son muchos los clientes que nos preguntan sobre la tramitación para constituir una sociedad mediante escritura pública.

Primeramente, decir, que la constitución de una sociedad es el acto en el cual los socios fundadores proceden a la firma de la escritura ante notario, de constitución de la sociedad, así como, la aprobación de los estatutos, debiendo adjuntar en ese momento la certificación del Registro Mercantil Central, sección denominaciones obtenida con anterioridad.

¿Cómo constituir una sociedad mediante escritura pública?

La escritura de constitución debe obligatoriamente inscribirse en el Registro Mercantil del domicilio social en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su otorgamiento. Una vez otorgada la escritura, el notario dará cuenta al Registro de este hecho, quedando el nombre de la sociedad inscrito en el mismo. La validez de la certificación de nombre es de 6 meses desde la expedición de la certificación negativa de la denominación social.

En el caso de las sociedades cooperativas y en las sociedades laborales, así como las mercantiles anónimas o de responsabilidad limitada, cada uno de los socios haya capitalizado la prestación del paro para constituir, el plazo se reduce a un mes desde la percepción de la prestación capitalizada.

Pasos a seguir para constituir una sociedad ante notario:

  • Solicitar la denominación social en el Registro Mercantil.
  • Apertura de cuenta bancaria a nombre de la sociedad.
  • Solicitar un certificado bancario a nombre de la sociedad.
  • Redactar los estatutos sociales, los cuales recogerán, el objeto social de la sociedad, la duración de la misma, el domicilio social, capital social, órganos sociales, junta, órgano de administración, adopción de acuerdos, ejercicio social y disolución.
  • Formalizar la escritura pública acudiendo a una notaría, reuniendo y firmando todos los administradores o socios ante el notario.
  • Pagar minuta notarial de creación de la sociedad en notaría y recoger la escritura en un plazo de 15 – 20 días por norma general.

En el caso, de que la tramitación para su inscripción en el Registro Mercantil competente, la lleve a cabo la propia notaría, el plazo de entrega será posterior a 15-20 días.

Documentación necesaria:

Por último, y no menos importante, la documentación necesaria a la hora de constituir una sociedad es:

  • Acreditación de identidad de los administradores o socios: documento nacional de identidad DNI o pasaporte original en vigor.
  • Certificación negativa de la denominación social que acredite la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.
  • Estatutos sociales.
  • Acreditación del desembolso del capital social, mediante certificación bancaria.
  • En el caso de que se realicen aportaciones no dinerarias, habrá que presentar un informe de experto sobre su valoración o informe sustitutivo del administrador, solo para Sociedades Anónimas y Sociedades Comanditarias por acciones.
  • Relación de bienes aportados, descripción, valoración y numeración de acciones o participaciones. Si se trata de bienes inmuebles se requerirán datos registrales.
  • Será necesario comprobar el régimen económico del matrimonio en el caso de socios casados, por si fuera necesario presentar las capitulaciones matrimoniales en el caso de separación de bienes, o en caso de régimen de gananciales.