Poderes

El poder es un acto por el cual una persona, (el poderdante) confiere facultades a otra (apoderado) para que actúe en su nombre y representación.

Puede darse en favor de una sola persona o de varias u en este último caso, para que actúen de manera mancomunada (es decir, todos conjuntamente) o solidaria (cada uno por separado).

Se pueden diferenciar tres tipos:

  A pleitos

Es un documento legal, escrito, firmado por una persona, y ante Notario, en la que le da el poder a otra persona para que faculte o autorice a una serie de profesionales (procuradores y abogados) para que actúen en representación de la persona que otorga el poder en los Juzgados y durante el desarrollo de un procedimiento judicial.

  General

Es un documento legal escrito, firmado por una persona,y ante notario, en la que le da el poder a otra persona, para que lo presente y conduzca negocios u otro tipo de actividades en nombre del firmante, debiendo tener la edad legal y estar acto en sus facultades. El poder general, se otorga para realizar múltiples gestiones, puede otorgarse para que lo represente en asuntos privados, administrativos, judiciales y cuantas otras facultades sean menester, por lo que se deja en claro, que esta escritura le deja un poder amplio a la otra persona, sin limitaciones en la que es objeto el contexto de un poder general.

  Especial

Es un documento legal escrito, firmado por una persona, en la que le da el poder a otra persona, e l asunto que se delega a otro es muy concreto, pues solo sirve para un tema específico. En los poderes especiales, los asuntos se determinan claramente, de modo que no se pueden confundir con otros, de tal manera que si tiene varios procesos, tiene que mandar por separado cada poder especial para cada proceso. Por ejemplo, suscribir un poder especial solo para la venta de un inmueble, como se observa el poder especial es para algo muy específico o único asunto.

Para este trámite se requieren los datos personales y D.N.I, N.I.E o Pasaporte del poderdante y del apoderado así como especificar las facultades que desean delegar.

Si el poder que se va a realizar es a Pleitos, se debe facilitar también, el nombre y el colegio al que pertenecen los letrados y procuradores que van a intervenir.

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