¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales tienen por objeto establecer disposiciones relativas al régimen económico matrimonial, y en general otras estipulaciones relacionadas con el matrimonio. En derecho común (esto es, el que rige entre personas que no están sujetas al derecho foral de determinadas regiones españolas), es la forma adecuada para pactar un régimen económico matrimonial distinto al que la ley establece como supletorio a falta de pacto: el de la sociedad de gananciales.Esto es, si usted no se rige por ningún derecho foral, y quiere pactar, por ejemplo, el régimen de separación de bienes, debe acordarlo así en capitulaciones matrimoniales.

En los derechos forales pueden hacerse, además, determinados pactos sobre la herencia. Se pueden hacer capitulaciones matrimoniales antes o después de contraer matrimonio: por tanto, en cualquier momento. Requisitos: acuerdo y comparecencia ante notario de ambos cónyuges. Honorarios del notario: si se trata tan sólo de cambiar el régimen económico del matrimonio, es un acto sin cuantía, cuyo coste final, dependiendo de la extensión de la escritura, estaría entre cinco y diez mil pesetas. Si además lleva consigo la liquidación del régimen anterior (por ejemplo, pasamos de gananciales a separación y además adjudicamos los gananciales a uno y otro cónyuge), subiría el coste, dependiendo del valor de los bienes que se adjudiquen.

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