renuncia herencia

Renuncia de herencia: cuándo y cómo hacerlo 

¿Qué es renunciar a una herencia? Concepto legal y efectos 

La renuncia a una herencia es un acto jurídico mediante el cual una persona que ha sido llamada a suceder en una herencia decide no aceptarla. En términos legales, esto se conoce como repudiación de la herencia y se encuentra regulado principalmente por el artículo 1008 del Código Civil español, que junto con el 1006 y 1007 establecen lo siguiente: 

-Artículo 1006: por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía.  

-Artículo 1007: cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla. De igual libertad gozará cada uno de los herederos para aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.  

-Artículo 1008: la repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato. 

Renunciar a una herencia no implica simplemente desentenderse de los bienes del fallecido. Tiene efectos legales concretos y, en muchos casos, consecuencias fiscales y familiares relevantes. El heredero que renuncia pierde todo derecho y obligación sobre los bienes, deudas o cargas del causante. Además, es un acto irrevocable: una vez hecha la renuncia en forma legal, no puede deshacerse, salvo contadas excepciones por vicios de consentimiento. 

Este paso se realiza cuando el heredero considera que la herencia puede suponer más problemas que beneficios, como por ejemplo si incluye grandes deudas o una situación patrimonial compleja. También puede haber motivos personales, emocionales o de planificación patrimonial que justifiquen esta decisión. 

Modalidades: renuncia pura y simple vs. renuncia a favor de tercero 

El Código Civil distingue dos tipos de renuncia: 

-Renuncia pura y simple: es la forma más habitual y se realiza sin beneficiar a nadie en concreto. El heredero simplemente manifiesta su deseo de no aceptar la herencia. Este tipo de renuncia no está sujeta al Impuesto de Sucesiones, ya que se considera que el renunciante no ha llegado a adquirir ningún derecho patrimonial. 

-Renuncia a favor de tercero: aquí, el heredero, en lugar de rechazar la herencia completamente, designa a otra persona que la reciba en su lugar. Legalmente, esto no es una renuncia propiamente dicha sino una cesión de derechos hereditarios, y sí tributa tanto por el Impuesto de Sucesiones como, en algunos casos, por el de Donaciones. 

Por tanto, es esencial entender que la forma en que se redacta y formula la renuncia tiene consecuencias legales y tributarias distintas. En cualquier caso, deberá constar en escritura pública ante notario o en procedimiento judicial. 

Requisitos formales: cómo y dónde otorgarla 

La renuncia de herencia no puede hacerse de manera informal. Debe formalizarse ante notario o por vía judicial, y solo puede realizarse una vez fallecido el causante y abierta la sucesión. Es decir, nadie puede renunciar a una herencia futura o hipotética. 

Además, el renunciante debe tener plena capacidad legal, lo que significa que los menores de edad, incapacitados o personas sujetas a patria potestad requieren autorización judicial. 

En la práctica, el trámite ante notario consiste en acudir con la documentación correspondiente (certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, etc.) y otorgar una escritura de renuncia de herencia. Esta se inscribirá posteriormente en el Registro de Actos de Última Voluntad y, si procede, se notificará a los siguientes llamados a heredar. 

Desde nuestra notaría, recomendamos pedir asesoramiento previo antes de firmar nada, para analizar los efectos civiles y fiscales de la decisión, y evitar errores que podrían acarrear consecuencias no deseadas. 

Plazos y limitaciones: notariales y fiscales 

Desde el punto de vista legal, no existe un plazo estricto para renunciar a una herencia. Sin embargo, sí existen plazos fiscales importantes a tener en cuenta: 

6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque es posible pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita antes del vencimiento inicial. 

Si se deja pasar un plazo excesivo sin aceptar ni renunciar, puede presumirse la aceptación tácita. Por ejemplo, si se cobran rentas del causante o se gestionan activamente sus bienes. 

Otro aspecto crucial es que una vez aceptada la herencia (de forma expresa o tácita), ya no se puede renunciar. Por eso, conviene actuar con cautela si se tienen dudas, y no realizar gestiones sobre el patrimonio heredado sin haber decidido formalmente. 

Consecuencias fiscales y tributarias según tipo de renuncia 

Como vimos, la renuncia pura y simple hecha en plazo y ante notario no tiene repercusiones fiscales para el renunciante, ya que se entiende que nunca ha llegado a adquirir la herencia. 

En cambio, si se renuncia fuera del plazo fiscal, se puede considerar que la herencia ha sido aceptada previamente, y la renuncia será tratada como una transmisión sujeta a impuestos. 

Esto mismo ocurre en las renuncias a favor de un tercero, que se equiparan a donaciones, con su correspondiente carga fiscal. 

En muchos casos, es conveniente que un profesional revise los bienes y deudas de la herencia, y valore el impacto de cada escenario. En particular, cuando hay inmuebles, préstamos o elementos como empresas familiares, donde la gestión fiscal puede ser compleja. 

Aspectos civiles: deudas, seguros de vida y repudio de herencia 

Uno de los motivos más habituales para renunciar es la existencia de deudas del causante. En España, si se acepta la herencia de forma pura y simple, el heredero responde con su propio patrimonio de las deudas heredadas. Por eso, si hay dudas sobre la situación financiera del fallecido, es prudente renunciar o aceptar a beneficio de inventario. 

Otro aspecto relevante es el de los seguros de vida. El cobro de un seguro no implica automáticamente la aceptación de la herencia, pero puede interpretarse como un acto de aceptación tácita si el beneficiario del seguro es también heredero legal. 

Igualmente, en caso de que un heredero no quiera su parte por cuestiones personales, conflictos familiares o por no asumir responsabilidades asociadas a la herencia, la renuncia es una opción perfectamente válida, siempre que se realice correctamente. 

Casos especiales: herencia yacente, derecho de representación, renuncia en cadena 

Cuando un heredero renuncia, su parte pasa a la siguiente persona llamada por ley o por el testamento. Es lo que se conoce como derecho de representación, en el cual, por ejemplo, los hijos de un heredero fallecido o renunciante pueden heredar en su lugar. 

También pueden darse renuncias en cadena, donde varios herederos consecutivos renuncian. Esto requiere una coordinación cuidadosa y asesoramiento notarial, ya que cada renuncia genera efectos jurídicos nuevos. 

Finalmente, mientras la herencia no se acepta ni se repudia, permanece en una situación llamada herencia yacente, sin titular definitivo, lo que puede dificultar gestiones como el pago de impuestos o administración de bienes. 

Cuándo resulta conveniente y cuándo no renunciar 

La decisión de renunciar a una herencia debe basarse en un análisis completo. Estos son algunos escenarios donde suele recomendarse renunciar: 

-Existencia de deudas que superan los bienes 

-Patrimonio conflictivo o de difícil gestión 

-Testamentos que imponen obligaciones que el heredero no desea asumir 

-Beneficiarios que prefieren no intervenir en la sucesión 

Por el contrario, puede no ser aconsejable renunciar si: 

-Los bienes heredados tienen alto valor o potencial 

-Se quiere beneficiar a descendientes (mejor aceptar y luego donar) 

-No se han valorado aún bien todos los activos y pasivos 

-El coste fiscal de una renuncia a favor de tercero es superior al de aceptar 

Cómo podemos ayudarte 

En Notaría Iglesias & Fernández-Martos, te acompañamos en cada paso del proceso sucesorio. Ya sea que estés considerando renunciar, aceptar, o simplemente deseas informarte antes de actuar, estamos a tu disposición. 

Contacta con nosotros para agendar una cita o resolver tus dudas directamente con un notario especializado.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *