¿Es posible desheredar a un hijo o a un cónyuge?

Dentro de la legislación española se protege el derecho que tienen los herederos forzosos a la legítima, esa parte del patrimonio que les corresponde según dictan las leyes.
Pero qué pasa cuando en el seno familiar se producen situaciones de discordia con consecuencias graves. ¿Sería posible desheredar a un hijo o al cónyuge? Depende de ciertos requisitos.
Si deseas establecer la desheredación de un hijo o de tu cónyuge en el testamento, debes conocer las causas y otras disposiciones que explicaremos a continuación.
¿Qué significa desheredar?
Antes de todo, es preciso entender que la desheredación es un acto establecido por el código civil, en el que una persona, a través de una disposición testamentaria, priva a su heredero forzoso de la legítima, siempre que sea por causa expresa en la ley.
Entendiéndose que la legítima es aquella porción del patrimonio que la ley reserva a ciertos herederos, por lo que el testador (el que hace el testamento) no puede disponer de dicha porción de modo diferente.
Y estos herederos protegidos por la ley, y a quienes se les reserva la legítima, son los llamados herederos forzosos. Y dentro de esos herederos forzosos se encuentran los hijos y el cónyuge.
Entonces ¿se puede desheredar a un hijo y al cónyuge?
A pesar de que un hijo y un cónyuge son herederos forzosos, sí es posible desheredarlos. Pero siempre que sea por causas previstas en el Código Civil.
En general se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que la desheredación se realice vía testamento, cuyo texto debe contener la causa legal en que se funde la desheredación.
- Que la causa de la desheredación esté estipulada por la ley.
Causas para desheredar a un hijo o al cónyuge
Los motivos para desheredar establecidas en el Código Civil podrían dividirse en generales y específicas. Siendo generales las causas de incapacidad de suceder por indignidad.
Por lo tanto, un hijo o un cónyuge puede ser desheredado cuando se determina que es “indigno”, siempre por algunas de las siguientes causas:
- Ser condenado mediante sentencia firme por los delitos contra la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual del testador, a su cónyuge, a cualquiera con lazos análogos de afectividad o a alguno de sus ascendientes o descendientes.
- Ser condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos y deberes familiares. Siempre respecto al testador. Ser privado de la patria potestad mediante resolución firme, o que se le haya removido la tutela del menor o la curatela de una persona con discapacidad, siempre respecto al testador.
- Acusar al testador de delitos con pena grave, y que éste haya sido condenado por la denuncia falsa.
- Cometer amenaza, violencia o fraude para:
- Obligar al testador a realizar un testamento o a cambiar el existente.
- Impedir la realización del testamento, la revocación del testamento hecho o suplante, altere u oculte un testamento posterior.
Pero existen otras causas específicas para la desheredación, relacionadas con el rol de cónyuge o hijo.
Desheredación de hijos por causas específicas
Los progenitores pueden desheredar a un hijo por algunas de las siguientes causas específicas:
- Que el hijo hubiese negado los alimentos al padre o a la madre.
- Que el hijo hubiese maltratado físicamente al padre/madre o lo haya gravemente injuriado de palabra.
Desheredación de cónyuge por causas específicas
Para desheredar al cónyuge, además de las causas de indignidad, la norma legal estipula las siguientes causas específicas:
- El incumplimiento grave y reiterado de los deberes del matrimonio.
- La negación de los alimentos al cónyuge testador o a los hijos.
- El atentado contra la vida del cónyuge, siempre que no exista reconciliación.
- Las causas de pérdida de la patria potestad de los hijos, por:
- Sentencia basada en el incumplimiento del deber con los hijos.
- Sentencia dictada por causa penal o matrimonial.
¿El hijo o el cónyuge desheredado pueden oponerse a la disposición del testamento?
Como ya dijimos, para que toda desheredación sea efectiva debe hacerse mediante testamento y en base a una causa legal.
Pero si el hijo o el cónyuge desheredado negara la causa alegada, serán los herederos del testador (legatarios) los que tienen la responsabilidad de presentar las pruebas.
En caso de que el hijo o cónyuge desheredado contradiga la disposición del testamento y el legatario no pudiere probar la causa, o si tal causa no se encontrará establecida por la ley, queda anulada la desheredación, sólo en lo que perjudique al desheredado.
¿Los descendientes del desheredado pierden el derecho de herederos?
Los descendientes del hijo o del cónyuge desheredado son herederos forzosos de la legítima, por lo tanto, no pierden su derecho. Y en la línea de sucesión ocupan el lugar del ascendiente desheredado.
La desheredación es una disposición testamentaria en la que se priva al heredero forzoso de la legítima. Y las causas de la desheredación constituyen hechos graves de ofensa o daño al testador.
Pero si después del suceso que pudiere causar la desheredación existe reconciliación entre el ofensor y ofendido, entonces el derecho a desheredar por dicha causa se extingue.
Aunque el testador ya hubiese establecido la desheredación del hijo o cónyuge en su testamento, éste puede modificar tal disposición.
Hay que estar conscientes de que toda circunstancia puede cambiar, por lo tanto, el testador está en el derecho de cambiar de opinión y eliminar la disposición de la desheredación. En este caso, debe hacer un nuevo testamento, dejando en éste último la declaración expresa de que anula el anterior.
En materia de herencias siempre es importante contar con el asesoramiento de abogados expertos. Tanto si deseas desheredar a tu hijo o cónyuge como si has sido desheredado sin causa justa.
En cualquier caso, ser guiado por abogados especialistas es indispensable para cuidar el patrimonio que te corresponde por derecho. Ellos sabrán guiarte sin contratiempos y atendiendo a las disposiciones legales.
Para hacer y registrar testamentos, poderes, actas notariales, declaración de herederos o legitimaciones, podemos ayudarte. En la Notaría Iglesias & Fernández – Martos te asesoramos y acompañamos de cerca en tus trámites legales.
⬜ Te asesoramos con tu herencia ⬜