Testamento vital, ¿en qué consiste?
La mayoría de las personas, sobre todo, cuando tienen cierta edad, se preocupa de acudir a un notario para hacer testamento. Con este acto jurídico la persona está dejando constancia por escrito a qué persona o personas deja su patrimonio material e inmaterial una vez que fallezca. Además, puede incluir otros aspectos como la designación de tutores legales para sus hijos menores, en el caso de que los tenga, o determinadas mandas y legados.
Desde el año 2002 en España, la ciudadanía puede hacer su testamento vital también denominado documento de instrucciones previas o testamento de voluntades anticipadas.
Si no has oído hablar o no tenías constancia de la existencia de este documento, no te preocupes, a continuación vamos a explicarte qué es el testamento vital y todo lo que necesitas saber para dejar constancia de tus últimas voluntades vitales.
⬜ ¿Necesitas ayuda con tu testamento? ⬜
¿Qué es el testamento vital?
El testamento vital, documento de instrucciones previas o testamento de voluntades anticipadas es un documento en el que la persona deja constancia por escrito acerca de su voluntad con respecto al tratamiento o tratamientos que quiere recibir o no, en caso de enfermedad, cuando no esté en condiciones de expresar sus decisiones. Así como también, puede indicar qué quiere que se haga con su cuerpo una vez fallecida, es decir, si quiere ser enterrada, incinerada o donarlo a la ciencia, y si desea donar sus órganos o no.
El objetivo de este documento es que frente a enfermedades graves, irreversibles y en situaciones críticas de salud, se respete la voluntad de la persona.
¿Qué se recoge en este documento?
- Instrucciones y límites sobre el tratamiento a recibir en el caso de padecer una enfermedad grave y que no tiene cura, que con toda seguridad va a provocar la muerte de la persona.
- Aceptación o no de recibir cuidados paliativos, es decir, si acepta o no recibir unos cuidados que le alivie el sufrimiento de la enfermedad que padezca. Estos tratamientos se pueden recibir en casa o en un hospital.
- Indicación sobre si quiere o no donar sus órganos.
- Instrucciones sobre qué hacer con su cuerpo una vez fallecida, si se entierra, se incinera o si quiere donar sus restos mortales a la ciencia.
- Nombramiento de una persona que interprete su voluntad, si llegado el momento ella no la puede expresar, y que pueda tomar decisiones que no vengan recogidas en el Testamento Vital.
- Si quiere recibir la eutanasia.
El testamento vital entra en vigor o tiene validez desde el mismo momento en el que se redacta.
¿Dónde se registra el testamento vital?
Una vez que la persona decide redactar este documento de últimas voluntades, es necesario registrarlo para que quede constancia, y así cuando llegue el momento se puedan aplicar los últimos deseos de dicha persona.
La Ley 41/2002 de 14 de noviembre es la que regula en España la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Pero se ha de decir que cada Comunidad Autónoma ha elaborado su propia normativa al respecto, y en cada una de ellas el documento se denomina de una manera distinta, así como la manera de registrarlo también puede variar de una comunidad a otra.
Pero se puede decir que por regla general, el documento de últimas voluntades se puede registrar de tres maneras posibles:
- Ante notario. Esta es una forma rápida de hacerlo, pero no es gratuita, sino que se ha de pagar por este servicio. Además, no todas las comunidades autónomas lo permiten.
- Ante tres testigos, que deben firmar el escrito, que se realiza de forma privada. Dos de los testigos no pueden ser padres, hijos, tíos o sobrinos ni personas que mantengan una relación económica con la persona que hace el testamento vital. Pero al igual que el registro ante notario, no todas las comunidades autónomas lo admiten.
- Ante el personal del Registro Autonómico, dependiente de la Consejería de Sanidad. La persona que quiere dejar constancia de sus últimas voluntades se dirige a la Consejería de Salud o Sanidad, y presenta su testamento vital ante el funcionario habilitado para este fin. El personal funcionario que lo registra es el que da fe del documento, y las autoridades sanitarias lo pueden ver casi de manera inmediata.
De todas formas, independientemente de la manera en que se registre el testamento vital, existe el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). En este organismo se incorporan todos los testamentos que se inscriben en los registros autonómicos. Los datos del RNIP se actualizan cada tres meses.
¿Quién puede hacer el testamento vital?
El documento de últimas voluntades lo puede realizar cualquier persona mayor de 18 años. Los mayores de 16 años y los que no hayan alcanzado aún la mayoría de edad, lo pueden hacer si no están bajo la patria potestad de sus progenitores.
Además, la persona que realiza su testamento vital ha de encontrarse en el uso pleno de sus facultades mentales, y hacerlo de forma libre, sin estar sometida a ningún tipo de presión y coacción por parte de terceros.
¿Se puede modificar o anular el testamento vital?
Uno de los derechos de las personas que deciden redactar su testamento vital es, precisamente, el derecho a modificar este documento en cualquier momento. Si se decide realizar cualquier modificación, habrá que hacerlo siguiendo el mismo procedimiento que se siguió cuando se redactó la primera vez.
Otro derecho que tiene la persona, es el derecho a anular su testamento vital. Si se toma esta decisión, la persona ha de comprobar que se eliminan y destruyen todas las copias que existan de este documento, y si lo hizo ante testigos, se lo ha de comunicar a estos para que tengan constancia de su anulación.
Esperamos haber aclarado todas las dudas que pudieras tener en torno a esta temática. Si quieres más información al respecto, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.