¿Qué sucede si no tengo hecho testamento?

Los trámites que se realizan tras el fallecimiento de una persona pueden variar si lo hace con testamento o sin él. Antes de conocer en qué situación nos encontramos, lo primero que se debe hacer es solicitar un certificado de defunción acudiendo al Registro Civil de la localidad donde falleció la persona y cumplimentando el impreso oficial de solicitud.
En el artículo de hoy te contamos que es un testamento, por qué es importante y que pasa si no lo haces.
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¿Qué es un testamento?
Un testamento es un documento oficial donde se incluyen las últimas voluntades del interesado. En él, se detalla quiénes heredarán los bienes y derechos del testado, además de, declarar la legitimidad de un hijo o designar a los tutores legales de un menor tras la muerte y albaceas.
Debemos señalar que existen dos grandes tipos de testamentos:
- Testamento ológrafo: es un testamento que hace el testador por sí solo escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace. La falta de cualquiera de estos requisitos o de la firma del testador lo hace nulo.
- Testamento abierto notarial: es casi el único testamento que se hace hoy en día por sus enormes ventajas frente a los otros. Se trata de hacer constar la última voluntad, en escritura pública ante notario, pudiendo beneficiarse el testador de su asesoramiento y consejo, y de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad. El notario informa y asesora al testador de las diversas formas en que puede disponer de sus bienes y cómo conseguir lo que quiere.
Para poder hacer un testamento se debe ser mayor de 14 años y no tener ninguna incapacidad intelectual. Además, es importante señalar que el testamento es siempre revocable, es decir, siempre se puede cambiar; el que lo otorga puede hacer cuando quiera otro posterior.
Qué ocurre si no existe testamento
El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, ni se pierde la herencia, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco.
¿Quiénes son los herederos si no existe un testamento?
Si el fallecido tiene hijos, como ya comentamos, la herencia se divide entre todos ellos a partes iguales. Pero si alguno de los hijos a muerto antes que el padre:
- Si este hijo tiene descendencia, le corresponde a éstos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
- Si el hijo del fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide entre el número de hijos vivos a la muerte del padre o madre.
Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde solo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, la mitad de los bienes que sean gananciales.
Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente:
- Le corresponde a parte iguales a sus padres si viven los dos, o si solo vive uno, todo le pertenece a él.
- Si no hay padres, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, en este caso, al viudo le pertenece el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no viven sus padres ni ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
- Si no viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento del fallecimiento, le corresponde a sus hermanos e hijos de sus hermanos. Si estos faltaran le corresponde a sus tíos.
- Si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si siguen con vida.
Si el fallecido no tiene ningún pariente en vida, ni descendientes, ni cónyuge y, sin testamento que atribuya qué hacer con la herencia, heredará, en este caso, el Estado.
¿Qué pasa al heredar el Estado?
El Estado está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acciones sociales, profesionales, ya sea pública o privada. Otro tercio a instituciones de las mismas características, pero de ámbito provincial. Y, el último tercio, a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra acción.
Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.
Trámites si no existe testamento
Si no hay ningún testamento, se debe de formalizar con una Declaración de Herederos. Este es un documento público en el que se define quiénes son los parientes con derecho a herencia según su parentesco.
Así, si heredan los descendientes, ascendientes o el cónyuge, la declaración de herederos se hace ante el notario del lugar donde tuviera el fallecido su último domicilio. Para ello, es necesario llevar:
- D.N.I del fallecido
- Certificado de defunción
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- Libro de Familia
- Dos testigos que conozcan a la familia del fallecido, pero que no sean parientes
Si, según la ley, los herederos son otros (hermanos, hijos de hermanos o parientes de grado más lejano), la declaración de herederos la tiene que hacer el juez, previos los trámites previstos legalmente.
Gastos de estos trámites
En el mejor de los casos (declaración de herederos ante notario y sucesión sin complicaciones) los gastos son más de 4 veces lo que cuesta hacer testamento. Si la declaración es ante el juez, el coste se puede multiplicar por mucho más, si concurren gastos de mediación.
Plazo para la realización de la Declaración de Herederos
No existe un plazo para hacer la Declaración de Herederos. Pero sí existe un plazo de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal, si hay bienes inmuebles a nombre del fallecido.
Si no hay testamento, es necesario tramitar la Declaración de Herederos con carácter previo a liquidar el Impuesto.
La Declaración de Herederos se tramita ante notario y hay que acreditar el parentesco para verificar que el solicitante es verdaderamente heredero del fallecido.
Lo recomendable es otorgar testamento, de esta manera quedará claro que tus bienes deben pasar a quien tú decidas y facilitará los trámites de los herederos el día de mañana.
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