Derechos del inquilino, cuando se compra o vende un inmueble alquilado
Vender una vivienda que se encuentra alquilada es un acto complejo. Para ello, es muy importante tener en cuenta cada uno de los derechos y obligaciones que tienen tanto el inquilino como el arrendador. Cuando se conoce la intención de compraventa son muchas las preguntas y cuestiones que surgen como inquilino; ¿Me quedaré en la calle?, ¿Qué derechos tengo como inquilino? ¿Podría ser yo quien realice la compraventa?
En ese sentido hay que estar tranquilo, el arrendatario tiene derecho a que se respeten los términos fijados en el contrato, hasta que expire el plazo mínimo legal.
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Derechos del inquilino y obligaciones
Según dice la ley 4/2013 de 4 de junio y la ley de 29/1994 de 24 de noviembre:
“El inquilino tiene derecho a la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta. El propietario deberá notificar por escrito su decisión de vender y darte la opción de ejercer el derecho de tanteo. Como inquilino debes contestar, también por escrito, es un plazo de treinta días naturales, si deseas comprar la vivienda o no”.
“Solo tendrás prioridad para comprar la vivienda ante cualquier otra persona, pero el precio de compraventa será el que el propietario determine o bien el que pactes con el previa negociación”
“El comprador de una vivienda alquilada debe respetar el contrato de arrendamiento”
Por tanto, si eres un comprador tercero y quieres realizar la compraventa de una vivienda, debes conocer que el inmueble se encuentra habitado por uno o más inquilinos. Haciendo que sea imprescindible que el propietario también lo comunique antes de que se abone cualquier cantidad o señal. Esto es fundamental para asegurar que la vivienda está o no totalmente libre de obligaciones.
¿Cómo asegurar tu contrato de alquiler?
Al igual que se producen estos derechos como inquilino, hay otras obligaciones, como pagar mensualmente la cuotas pactadas en el contrato o los recibos pendientes.
El único caso en el que el inquilino se ve obligado a abandonar la vivienda será: “si se produce ejecución hipotecaria o sentencia judicial contra el propietario, deberás abandonar la vivienda, ya que se da por extinguido el contrato de alquiler excepto en los supuestos en los que el contrato de arrendamiento hubiera accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a la resolución del derecho del arrendado. En este caso continuará el arrendamiento por la duración pactada”.
Si tú como inquilino quieres estar tranquilo, lo mejor que puedes hacer es asegurar la vivienda alquilada, como el contrato de alquiler, en el Registro de la Propiedad. En este caso, el nuevo propietario, en caso de que se produzca la compraventa a un tercero, tendrá que respetar el contrato previo durante todo el tiempo que reste.
En cambio, si el contrato no se produce en el Registro de la Propiedad, en caso de compraventa, el inquilino tendrá que dejar el piso sin posibilidad de compra ni indemnización, ya que así lo dice la ley de arrendamientos urbanos en el artículo 1571 del Código Civil: “el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta”.
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