Las deudas ¿se heredan?

¿Se pueden heredar las deudas?

Al dolor que, normalmente, causa la pérdida de un ser querido hay que añadirle todos los trámites administrativos y burocráticos relativos a la herencia y otros aspectos legales que hay que solucionar

Cuando una persona es llamada para recibir una herencia, se piensa que va a heredar o a recibir una cuantía económica o bienes inmuebles que van a incrementar su patrimonio, pero también puede darse el caso de que la persona fallecida haya dejado deudas pendientes, bien con la entidad bancaria con la que tuviese contratado un préstamo hipotecario, con hacienda o con cualquier otra administración, empresa o persona. 

¿Qué curre cuando una persona fallecida deja deudas? ¿Quién se hace cargo de las mismas? ¿Están obligados los herederos a hacer frente a las mismas?

A lo largo de este post vamos a tratar de responder a estas y otras preguntas frecuentes relacionadas con este tema. 

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¿Estoy obligado a heredar las deudas de una persona fallecida?

Lo primero que hay que saber es que las deudas contraídas por una persona fallecida sí se heredan. Cuando una persona acepta recibir una herencia, lo está haciendo con todas sus consecuencias. Esto quiere decir que, por un lado, acepta recibir todos los bienes del difunto, pero también todas sus obligaciones, deudas. Puede ser que las deudas sean superiores a los bienes recibidos, y que los herederos no puedan hacer frente a las mismas. ¿Qué ocurre en estos casos?

Lo segundo que se debe saber es que ningún heredero está obligado por ley a asumir o hacerse cargo de las deudas contraídas. Lo recomendable es, que antes de aceptar o de renunciar una herencia proceda de un ser querido cercano como puede ser tu padre, madre, marido o mujer o de un pariente más lejano, preguntar y asesorarse bien acerca de la situación financiera y económica de la persona que se hereda.

La información bancaria se puede solicitar en la Central de Riesgos del Banco de España para comprobar qué préstamos tiene a su nombre, y a cuánto ascienden las deudas. Otra opción, es acudir a un notario y preguntarle todas las dudas y preguntas que te puedan surgir acerca de este tema. 

¿Qué es más recomendable aceptar o renunciar a una herencia?

La respuesta a esta pregunta es depende, pero antes de exponer los motivos sobre qué va a depender si se acepta o se renuncia, vamos a explicar que en nuestra legislación se recogen tres opciones en torno a la herencia de una persona: aceptar la herencia, renunciar o repudiarla, o aceptarla a beneficio de inventario.

Hay que tener en cuenta que si decides repudiar la herencia, una vez que tomes la decisión y estampes tu firma en escritura pública ante notario, esta decisión ya no tiene vuelta atrás. Es decir, es irrevocable. Por este motivo, como dijimos antes, es muy importante asesorarse bien acerca de la situación económica y bancaria de la persona difunta, para tomar una decisión con todas sus consecuencias, sean cuáles sean.

Puede ser que una vez que te hayas informado acerca de dicha situación económica y financiera, que decidas aceptar la herencia aunque la persona fallecida tenga deudas. Lo que te lleve a tomar esta decisión puede ser que el patrimonio a recibir sea superior a las deudas contraídas, y te sea rentable aceptarla.

La tercera opción que nos da el derecho es aceptar la herencia a beneficio de inventario. ¿Esto qué quiere decir? Esto significa que aceptas la herencia, pero que primero con el patrimonio dejado por la persona fallecida se saldan todas las deudas que hubiese, y después de hacer frente a las mismas, si queda algo se reparte entre la persona o personas herederas de la herencia. 


Este post es informativo. Lo mejor en estos casos es que antes de aceptar o renunciar a una herencia consultes con un notario para que te asesore. Si quieres más información sobre este tema o quieres resolver tus dudas, contacta con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.

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