¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
Si estás planeando constituir una empresa, debes saber que las sociedades mercantiles tienen tanto derechos como obligaciones. Y entre éstas últimas se encuentra el pago de los impuestos estatales, como el Impuesto sobre Actividades Económicas, el IVA y el Impuesto de Sociedades.
Hoy dedicamos este post para explicarte qué es el Impuesto de Sociedades o IS y cómo calcularlo.
El Impuesto de Sociedades: ¿qué es y quiénes deben pagarlo?
De manera sencilla, el Impuesto sobre Sociedades es el tributo que paga una empresa por los beneficios que recibe.
Así como el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas grava las rentas de los ciudadanos españoles, el Impuesto de Sociedades grava la renta que perciben las personas jurídicas, como las sociedades anónimas, las sociedades limitadas o cualquier forma o denominación de sociedad con objeto mercantil, siempre que posean su residencia en España.
Además, el IS también grava la renta de ciertos entes sin personalidad jurídica establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades o LIS, como los fondos de pensiones, los fondos de inversión o las uniones temporales de las empresas, etc.
Este impuesto grava el total de la renta de la empresa, sociedad o ente, independientemente del lugar en el que se produzca esta renta.
¿Cómo afecta la residencia a los contribuyentes del IS?
En la definición de qué es el impuesto de sociedades, indicamos que las empresas o entidades serán contribuyentes si residen en España. Pero ¿qué significa ser residente? Las sociedades son residentes si cumplen con alguno de los siguientes supuestos:
- Que estén constituidas bajo las leyes de España.
- Que posean el domicilio social dentro de España.
- Que mantengan al territorio español como sede de dirección y control de sus operaciones.
Exenciones al Impuesto de Sociedades
Están exentas de pagar el IS las sociedades civiles con personalidad jurídica que no tengan carácter mercantil y algunos entes sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes o las herencias yacentes.
Además, la ley también estipula las siguientes exenciones:
- Gozan de exención total del IS: el Estado, el Banco de España, los organismos autonómicos estatales, las entidades locales, las Comunidades Autónomas, las entidades gestoras de la Seguridad Social, etc.
- Están exentos parcialmente del pago del IS: los colegios profesionales, los sindicatos de trabajadores, las asociaciones empresariales, los partidos políticos, las uniones de cooperativas, etc.
Además de detallar lo que es el Impuesto de Sociedades, es importante saber cómo calcularlo
¿Cómo calcular el Impuesto de Sociedades?
En primer lugar, debes conocer que el período impositivo del IS no puede sobrepasar los 12 meses, y suele coincidir con el ejercicio económico de la empresa o ente. Este período es el tiempo en el que la empresa lleva a cabo las diversas operaciones gravadas por el impuesto y que deben incluirse en la declaración respectiva.
En segundo lugar es preciso calcular la base imponible, que es la cantidad sobre la que debes calcular el IS, es decir sobre el que aplicarás el porcentaje del impuesto (tipo impositivo). Esta base se puede calcular mediante:
- Método de estimación directa.
- Método de estimación objetiva. En caso de que la entidades deban acogerse al régimen especial naviero, según lo estipulado por la LIS.
- Método de estimación indirecta, como medida subsidiaria, según lo establecido en la Ley General Tributaria.
Método de estimación directa
Para obtener la base imponible se determina el resultado contable del año, para después corregirlo o ajustarlo.
- El resultado contable es la diferencia entre los ingresos y los gastos (justificados) que la empresa o entidad haya contabilizado durante un ejercicio, de acuerdo al Código de Comercio y otras normativas aplicables.
- Resultado contables del período impositivo= ingresos de la sociedad – gastos deducibles
- Los gastos deducibles deben correlacionarse con los ingresos. Es decir, que se hayan generado con el fin de producir más ingresos para la sociedad.
- Son gastos no deducibles: las multas, los donativos, las pérdidas de juego, la retribución de los gastos de la sociedad y los demás indicados en la LIS.
- El resultado contable obtenido debe:
- Ser minorado por la compensación de bases imponibles negativas obtenido en período impositivos anteriores, en caso de que existan estas bases..
- Ser afectado por los ajustes extracontables (positivos o negativos), motivados por aquellos ingresos o gastos contables que fiscalmente no poseen dicha clasificación.
- Después de realizar los ajustes y correcciones se obtiene la base imponible correspondiente al ejercicio considerado.
- Ahora sólo queda multiplicar la base imponible por el tipo impositivo que corresponda. El resultado se llama cuota íntegra:
- Cuota íntegra = base imponible x tipo impositivo
- En caso de que existan deducciones o bonificaciones, según el tipo de sociedad, deben ser aplicadas a la cuota íntegra. Dando como resultado la cuota líquida, que reflejará el importe a pagar ante Hacienda.
Principales tipos impositivos
De manera general el tipo impositivo del Impuesto de Sociedades es el 25%. Pero según el tipo de sociedad pueden aplicarse otros porcentajes. Para completar la descripción de lo que es el Impuesto de Sociedades te dejamos algunos de los principales tipos impositivos:
- Las entidades que posean una cifra de negocio inmediata anterior menor de 1 millón de euros: 23%.
- Las sociedades cooperativas protegidas fiscalmente: 20%. Los resultados extracooperativos tributan al 25%.
- Las entidades sin fines lucrativos, según el régimen fiscal que establece la Ley 49/2002 del 23/diciembre: 10%.
- Las sociedades de inversión de capital variable y las sociedades de inversión inmobiliaria (según la Ley 35/2003): 1%.
- Los fondos de pensiones (según Real Decreto Legislativo 1/2002): 0%.
- Las entidades de crédito: 30%.
- Las sociedades o entidades que se acogen al régimen fiscal y económico de Canarias: 4%.
¿Cuándo y cómo pagar el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades se debe declarar dentro del plazo de 25 días naturales, contados a partir de que finaliza el período impositivo. La declaración se realiza por vía electrónica, mediante:
- El modelo 200. Es el de carácter general. Su fecha de presentación es entre el 1 y el 25 de julio.
- El modelo 202. Se utiliza para la presentación de pagos fraccionados por entidades constituidas en el extranjero, con presencia en España.
- El modelo 220. Utilizado por sociedades en régimen de consolidación fiscal (pago fraccionado).
Tanto en la elección del tipo de empresa que deseas constituir como en conocer las distintas obligaciones que asumirá la sociedad podemos ayudarte.
En Notaría Iglesias & Fernández – Martos estudiamos tu caso, te informamos de las ventajas y desventajas de cada opción y recomendamos la solución más conveniente. Contáctanos, nuestras consultas son gratuitas. Te ofrecemos un trato cercano y un servicio ágil.