¿Existe validez en un contrato privado sin notario?

Validez de un contrato privado sin notario

Cuando se trata de una compraventa es muy frecuente que surjan dudas sobre la validez de un contrato privado sin notario. Está claro que es necesario firmar un documento, pero a muchas personas no les queda del todo evidente si lo mejor es contratar los servicios de una notaría.

Lo primero que debes saber sobre un contrato de compraventa, es que el mismo, se define a través del consentimiento de las partes, lo cual a los ojos de la ley es una manera totalmente válida de acordar un negocio. 

Es decir, la firma de un documento de este tipo implica que ambas partes están obligadas legalmente a cumplirlo. No obstante, contratar los servicios de una notaría implica gran cantidad de beneficios agregados.

En un documento privado solamente las partes interesadas son las que firman todas las hojas y cada parte conserva un original, mientras que en las escrituras o documentos públicos no solo firman las partes concernidas, sino el notario. En este caso, el documento original se queda en la notaría y las partes conservan una copia autorizada.

Ventajas de realizar un contrato privado con un notario

Seguridad preventiva

Ante la duda sobre la validez o no de un contrato privado sin notario, la respuesta es afirmativa, pero formalizar el contrato ante una notaría, más allá de si la Ley lo exige, otorga ventajas importantes que merecen ser tomadas en cuenta.

Y es que mediante la intervención de un notario se da certidumbre de los derechos y obligaciones convenidos en el contrato por cada una de las partes mediante escritura pública. 

Este hecho proporciona seguridad preventiva a las partes, algo indispensable en el caso de un incumplimiento. Con un documento notarial se tiene una base para llevar a cabo una acción legal determinada, entre otras cosas porque queda inscrito en un Registro Público, lo que a su vez indica que asigna efectos hacia terceros.

Certeza jurídica

Gracias a la intervención de un notario, en un contrato de compraventa el nuevo propietario permanece bajo la protección de la publicidad registral frente a terceros, pues la reciente titularidad está inscrita en el Registro Público de la Propiedad. 

Es así como al cambiar la titularidad, por ejemplo, de un bien inmueble, éste no podrá ser embargado debido a las deudas que posee el anterior propietario. 

Es la razón por la cual es aconsejable llevar a cabo la compraventa de un inmueble ante una notaría para que de este modo resulte establecida en escritura pública. Todo esto a pesar de que, en comparación con un contrato privado, el coste se eleva cuando se formaliza en escritura pública, por derechos, honorarios y/o impuestos.

Sin embargo, es indudable que si como comprador quieres disfrutar de certeza jurídica, minimizar riesgos y proteger tu inversión, la mejor manera de lograrlo es acudir a una notaría.

Otras ventajas

  • Al realizar un contrato mediante escritura pública podrás cobrar más rápidamente, en el caso de que el comprador no haya pagado, pues el documento ante notaría constituye un título ejecutivo, es decir, una especie de pagaré.
  • Por su parte, el comprador tiene a la mano una garantía que demuestra que ha firmado el contrato y la certeza de su contenido, lo que le permite enfrentar cualquier irregularidad futura.
  • Otra ventaja es que el notario puede revisar cada documento que acredite la propiedad del vendedor y puede verificar que esté libre de gravámenes y no tenga retrasos de los pagos correspondientes.
  • Asentar el contrato ante un notario en escritura pública prevalece sobre la gran cantidad de problemas que pueden emerger cuando no se documenta debidamente el acuerdo de voluntades.

Conclusiones de los contratos privados

  • Aun cuando haya sido registrado, todo documento que resulta privado lo sigue siendo, pues el procedimiento de registro únicamente actúa como impugnable a terceros.
  • Un contrato privado no precisa de la intervención de terceros, ya que es firmado entre las partes. Mientras que en el procedimiento de escritura existe la intervención de un notario, quien certifica el acto realizado.
  • Una compraventa realizada entre particulares puede elevarse a escritura pública, si se desea. Por otro lado, si permanece como contrato privado es igualmente válido, pero en caso de alguna irregularidad deriva en consecuencias y en la intervención de la justicia.
  • Independientemente de si es escrito o verbal, un contrato privado es perfectamente válido, aun si se encuentra en escritura pública, es decir ante un notario.
  • Pueden surgir problemas en los casos en que el comprador quiere trasladar un documento privado a escritura pública tras haber decidido la compraventa, y luego el vendedor lo rechaza.
  • Se ha determinado que incumplir el compromiso de colocar un contrato de compraventa privado a escritura pública, no produce la conclusión de ese contrato, a menos que las partes involucradas lo hayan convenido explícitamente. De modo que para disolver un contrato no escriturado es necesario que exista una cláusula que explique adecuadamente ese compromiso entre las partes.

La importancia de una buena asesoría profesional

Ante la interrogante de si tiene validez un contrato privado sin notario, lo más recomendable es contar con la asesoría y acompañamiento en todo lo relacionado con trámites notariales.

Contratar los servicios de una notaría garantiza gestiones sencillas y rápidas con un equipo especializado como el que ofrecemos en Notaría Iglesias, con una enorme variedad de servicios en Córdoba capital. 

Estudiamos tu caso sin compromiso, incluyendo consultas o presupuestos, te aconsejamos sobre la manera más apropiada de abordarlo y te indicamos los beneficios y desventajas de cada alternativa, de manera profesional y sin obstáculos.

Asimismo, antes de contratar nuestros servicios conocerás el coste final del mismo, incluyendo el abono de los impuestos de ser necesario. Conoce en detalle todo lo que ofrece nuestra notaría dirigida por José Luis Iglesias González e Inmaculada Fernández-Martos Gayá, visitando nuestra web