¿Me puede casar un Notario?

¿Me puede casar un Notario?

Los Notarios están plenamente facultados para celebrar matrimonios. Por lo que la respuesta es sí. Un Notario sí puede casarte. Se trata de la opción más rápida para contraer matrimonio en España. Incluso resulta más cómodo, más tranquilo y recibes un trato más personalizado.

¿Qué necesitas para casarte ante un Notario? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? Todo esto y más te lo explicamos a continuación.

Un Notario puede casarte 

A partir del 2015, mediante la Ley 15/2015 del 2/julio, a los Notarios les fue otorgada la competencia para celebrar matrimonios civiles. Además, desde el 2021, los Notarios también están facultados para tramitar el expediente matrimonial.

Cabe destacar que un Notario puede casarte siempre que este funcionario u otro Notario haya tramitado el expediente matrimonial. En caso de que el expediente haya sido tramitado ante el Registro Civil, el Notario no estaría autorizado.

Pero… ¿Qué es el expediente matrimonial?

Para poder casarse por lo civil siempre será necesario que trámites un expediente. Así lo establece el Código Civil. Este expediente no es más que el conjunto de documentos que sirven para constatar que los futuros cónyuges tienen la capacidad suficiente para contraer matrimonio. 

Gracias al expediente, un Notario puede comprobar que los futuros contrayentes cuentan con la edad suficiente (mayor de 16 años), que no tienen un vínculo matrimonial anterior, que no se trata de un matrimonio simulado y que no presentan ningún impedimento para que el matrimonio se celebre.

Antes del 30/abril/2021 (Decreto-Ley 16/2020, de 28/abril) este expediente matrimonial se registraba solo en el Registro Civil. Sin embargo, ahora tienes la opción de tramitarlo ante el Registro Civil o ante el Notario.

¿Puedes elegir al Notario? ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

No puedes elegir libremente al Notario, ya que será el Colegio Notarial quién designará el Notario ante el que debes tramitar el expediente matrimonial. No obstante, después de que este funcionario designado trámite el expediente y emita la autorización puedes elegir el Notario que desees para casarte.

En cuánto la duración del trámite, cada Notario determina los plazos de acuerdo a la documentación necesaria y lo complejo del expediente. Pero, después de entregar todos los documentos requeridos, la revisión se realiza en pocos días

¿Cuál es el procedimiento a seguir para casarte ante un Notario?

Para casarte ante un Notario debe seguir los siguientes pasos:

Paso 1. Solicita la designación del Notario

Contacta al Colegio de Notarios correspondiente para que te sea designada una notaría. Para esto debes completar un formulario de solicitud con los datos de los contrayentes y depositar un determinado importe en la cuenta del colegio.

La solicitud de designación, el justificante del depósito bancario (si es requerido) y los documentos exigidos debes enviarlos al colegio respectivo mediante correo electrónico o a través de la página web del colegio. También puedes entregarlos físicamente en la respectiva sede.

¿En qué Colegio Notarial puedes realizar la solicitud? En el colegio de la Comunidad Autónoma que corresponda al domicilio de cualquiera de los cónyuges.

Paso 2. Consigna la documentación requerida del notario designado

Boda ante notario

Presenta la documentación para tramitar el expediente matrimonial ante el Notario que ha sido designado por el Colegio Notarial y así poder obtener la autorización para el matrimonio. Los documentos requeridos de forma general son los siguientes:

  • El documento de solicitud de designación presentado ante el Colegio de Notarios.
  • De ambos contrayentes:
    • El DNI.
    • El pasaporte y NIE, en caso de ciudadanos extranjeros.
    • Certificaciones de nacimiento.
    • Certificaciones de empadronamiento.
  • Los datos de identificación de los testigos.

Sin embargo, dependiendo del caso, el Notario puede solicitar documentación adicional. Y si existen documentos emitidos en territorio extranjero, deben presentarse debidamente legalizados y con la correspondiente traducción. Por ejemplo:

  • Si alguno de los contrayentes cuenta con una condición especial de salud, se solicitará un dictamen médico para constatar su aptitud.
  • Por otro lado, si alguno de los contrayentes ha estado casado anteriormente, se requerirá la certificación de matrimonio anterior y el correspondiente certificado de disolución o nulidad.
  • Si el matrimonio se está celebrando mediante un apoderado, se requiere la presentación de la escritura pública del poder notarial.

Paso 3. Asistir a la audiencia ante el notario

Los contrayentes y los dos testigos deben comparecer ante el Notario designado, con el fin de que se realice la audiencia por separado a cada ciudadano.

Paso 4. El notario decide sobre el expediente matrimonial

Si el notario emite una decisión favorable, los contrayentes pueden elegir libremente el funcionario competente que celebrará el matrimonio: el Notario, el Alcalde, el juez del registro civil, en funcionario consular en el extranjero, etc. Pero deben presentar el acta notarial de aprobación del expediente matrimonial.

Por el contrario, si el Notario emite una decisión desfavorable, los contrayentes tendrán un mes (desde que son notificados) para presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Paso 5. La boda se celebra ante el Notario

Se fija la fecha del matrimonio de forma consensuada con el Notario. El día pactado, los contrayentes y los dos testigos deben acudir a la oficina notarial para celebrar el matrimonio.

Después del matrimonio, el Notario se encarga de realizar la inscripción del acto en el Registro Civil. Este último pasó le dará acreditación ante terceros.

El matrimonio por civil no es una ceremonia, es un acto solemne y público. Sin embargo, puedes acordar con el Notario algún detalle ceremonial razonable que le otorgue un toque especial a ese día. Incluso, el Notario puede desplazarse fuera de la sede de la notaría para celebrar el matrimonio.


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