¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?

Cuando prescribe la plusvalía de una herencia

Al recibir una herencia también se asumen ciertas obligaciones, como es el pago de algunos impuestos. Hay que hacer frente al impuesto de Donaciones y Sucesiones y si estamos hablando de heredar un bien inmueble urbano, también debemos pagar la plusvalía municipal.

En este contexto, ¿cuál es el plazo para cumplir con el pago de la plusvalía? ¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia? Veamos.

¿En qué consiste la plusvalía de una herencia?

Se conoce como plusvalía de una herencia al impuesto obligatorio que debe pagar toda persona que ha heredado un bien inmueble situado en terreno urbano. Este impuesto es de competencia municipal y, técnica o legalmente, se denomina ”Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana IIVTNU”.

Básicamente, la plusvalía municipal grava el incremento que ha sufrido el valor del suelo sobre el que se ha erigido la vivienda, el piso, el local, el apartamento, la estructura, el sistema, el edificio urbano o cualquier otro inmueble del que se transmite su titularidad mediante la herencia.

Este incremento se calcula con la diferencia entre el valor de adquisición que pagó el causante (persona fallecida de la que proviene la herencia) y el valor de transmisión que se la ha asignado al bien en el momento de la sucesión, diferencia que se afecta con el valor catastral del suelo y el tipo impositivo. 

Este impuesto solo se paga cuando resulta real tal incremento. Además, hay que tener claro que el impuesto no es viable en el caso de que el inmueble se encuentre en suelo rústico. Y, por supuesto, la plusvalía tampoco se aplica a un vehículo o dinero heredado, puesto que éstos no constituyen bienes inmuebles.

¿Qué pasa si se vende el bien heredado?

Si vendes el inmueble urbano que has recibido en herencia, deberás pagar nuevamente la plusvalía municipal. La primera vez pagas el impuesto en calidad de heredero, mientras que en la segunda oportunidad lo pagas por la ganancia patrimonial que estarías percibiendo en calidad de vendedor. 

Entendiendo el concepto de este impuesto, centrémonos en conocer cuándo prescribe la plusvalía de una herencia. 

¿Cuándo prescribe la plusvalía de una herencia?

Para pagar la plusvalía el heredero cuenta con un plazo de 6 meses, contados desde la fecha del fallecimiento del causante. Este proceso se gestiona ante el Ayuntamiento respectivo, mediante una declaración (liquidación o autoliquidación). En la declaración es la propia Administración del Ayuntamiento la que comunica el importe a pagar.

El plazo de 6 meses es prorrogable hasta 1 año, a petición del heredero. Pero ¿cuándo prescribe la plusvalía de una herencia? El derecho que tiene la Administración pública municipal para determinar y exigir al heredero la plusvalía por herencia prescribe a los 4 años.

El cómputo del período de prescripción de la plusvalía municipal se contabiliza a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de la declaración/autoliquidación ante el Ayuntamiento.

Interrupción del plazo de prescripción de una plusvalía

Es necesario conocer cuándo prescribe la plusvalía de una herencia. No obstante, también es importante saber que el lapso que debe transcurrir (4 años) para que se produzca la prescripción puede ser interrumpido por:

  • Cualquier tipo de acción que lleve a cabo la Administración tributaria, de la que tenga pleno conocimiento el heredero (obligado tributario) y que conduzca a la regularización, la comprobación, la liquidación, la inspección o el reconocimiento de los elementos que constituyen la obligación tributaria que representa la plusvalía municipal.
  • Cualquier actuación de la parte obligada a pagar el tributo (heredero) que conduzca a la liquidación/autoliquidación de la plusvalía municipal.
  • Cualquier interposición de recursos o reclamaciones, cualquier actuación ejecutada en el curso de estos recursos o reclamaciones y de la que tenga conocimiento el obligado tributario o por orden de paralización del procedimiento administrativo que comunique efectivamente el órgano jurisdiccional con competencia.

Una vez se produce la interrupción del plazo de prescripción vuelve a iniciarse un nuevo cómputo de este período, salvo que la interrupción se haya producido por la interposición de recurso ante un tribunal de la jurisdicción contencioso administrativo. En este último caso, el nuevo plazo para la prescripción se inicia en el momento en que la Administración tributaria es notificada del fin del proceso judicial.

Qué efectos se producen cuando prescribe la plusvalía de una herencia

Cuando prescribe la plusvalía de una herencia se producen los siguientes efectos:

  • Se extingue la deuda tributaria que había adquirido el heredero por concepto del IIVTNU.
  • Se extiende por igual a todos los obligados tributarios (herederos), salvo las excepciones sobre obligaciones mancomunadas que establece el artículo 68.8 de la Ley General Tributaria.

Cabe destacar que cuando prescribe la plusvalía de una herencia siempre es aplicada de oficio, por lo que no es necesario que el heredero la invoque.

¿Qué pasa si el heredero no paga la plusvalía municipal?

Como heredero cuentas con 6 meses prorrogables hasta 1 año para cumplir con la obligación de la plusvalía municipal. Pero si transcurren, sin interrupción, los 4 años necesarios para la prescripción, el Ayuntamiento no podrá exigirte el pago de la plusvalía municipal.

Pero, si durante el transcurso de los 4 años, antes de que se produzca la prescripción, el Ayuntamiento te notifica y reclama el pago del impuesto, debes ponerte al día con tu obligación tributaria y serás sancionado pecuniariamente por incumplir con el pago. 

En consecuencia, además de pagar el importe de la plusvalía, también pagarás intereses de demora y cierto recargo por el pago a destiempo. 

Si aún así no efectúas el pago, el Ayuntamiento tiene la opción de reclamar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por la vía judicial y, dependiendo del caso, puede conllevar a gastos mayores o embargos. 

Para conocer cuándo prescribe la plusvalía de una herencia, cuándo efectuar el pago de las obligaciones tributarias o cuando la  Administración no puede exigir la liquidación o pago en cada caso particular se requiere la asesoría adecuada con profesionales expertos.

En Notaria Iglesias & Fernández – Martos te ayudamos y acompañamos en tus gestiones para aceptar la herencia y cumplir con las obligaciones tributarias obligatorias. Puedes consultarnos gratuitamente.