Legítima de una herencia: qué es y características

Legítima de una herencia

Las personas tienen derecho a heredar un mínimo del patrimonio de sus cónyuges, padres, hijos u otros descendientes o ascendientes, por supuesto, bajo ciertas normas y circunstancias. A esto lo llamamos el derecho a la legítima y es un factor importante a la hora de repartir una herencia

Pero ¿qué es la legítima? ¿Cuánto es la legítima de una herencia?. En este post te explicamos claramente lo que debes saber de esta figura legal.

¿Qué es la legítima de una herencia?

La legítima de una herencia está definida en el propio Código Civil como aquella porción o cuota de la masa hereditaria que reserva la ley para ciertos herederos (heredero forzosos o legitimarios) y de la que el testador (persona que realiza el testamento) no puede disponer libremente.

Es decir, la legítima constituye aquel porcentaje de la herencia que legalmente le corresponde a los familiares más cercanos. En consecuencia, también puede entenderse la legítima como el derecho que poseen determinados herederos de percibir algún porcentaje del patrimonio de un familiar tras su fallecimiento.

Qué es legitimar. ¿Tiene relación con la legítima?

No debemos confundir lo que es legitimar con lo que es la legítima. Legitimar significa confirmar, probar o acreditar que un proceso, acto o documento es verídico y conforme a las leyes. 

Quienes son los beneficiarios de la legítima: herederos forzosos o legitimarios

El Código Civil establece que la legítima protege el derecho de sucesión de:

  • Los hijos de la persona fallecida. En caso de los hijos fallecidos, la legítima beneficia a los descendientes de estos (nietos del fallecido).
  • Los padres o ascendientes, a falta de hijos u otro descendiente.
  • El cónyuge viudo/viuda, según los porcentajes que determina la ley.

No obstante, en algunos supuestos se puede desheredar a los hijos y al cónyuge.

Estas normativas se aplican en todo el territorio español. Con excepción de las regiones con códigos propios (Baleares, Galicia, Catalunya, Navarra, Aragón y País Vasco). Además, en cada Comunidad Autónoma se pueden presentar algunas variaciones en ciertos aspectos, como en el tema de la legítima en la parejas de hecho. Por ejemplo:

  • En el País Vasco y Navarra se reconoce el derecho a la legítima de las parejas de hecho, equiparándola a la legítima de las parejas casadas.
  • En Andalucía, Madrid, Valencia, y Castilla-La Mancha las normativas no otorgan el derecho a la legítima a las parejas de hecho, por lo tanto, su herencia sin testamento no se equipara con lo que le corresponde a los cónyuges. 

Cuánto es la legítima de una herencia

Conociendo que es la legítima y su beneficiarios, pasemos a determinar cuál es el porcentaje de la herencia legítima:

Cuánto es la legítima de una herencia para los hijos y descendientes

Si la persona que fallece tiene hijos u otros desciendes, su patrimonio deberá dividirse en tres partes, siendo ⅔ partes la legítima que corresponde a los hijos, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • ⅓ de patrimonio corresponde a los hijos, en partes iguales (legítima estricta).
  • ⅓ de patrimonio destinada a los hijos, pero según la libre disposición del testador. (legítima de mejora).
  • ⅓  del patrimonio es de libre disposición. Por lo tanto, el testador puede dárselo a quien desee. 

Es importante destacar que los hijos adoptivos poseen el mismo derecho a la legítima de los hijos naturales. 

Cuánto es la legítima de una herencia para los padres

A falta de hijos, los padres o ascendientes tienen derecho a una porción de la herencia, siendo la legítima igual a la mitad de los bienes que hubieran sido heredados por hijos o descendientes.:

  • Si concurren con el cónyuge sobreviviente, la legítima será la tercera parte de la masa hereditaria.
  • Si ambos padres del fallecido se encuentran vivos, el total de la legítima que corresponde a los padres debe dividirse por igual entre ambos progenitores.
  • Si en el momento de abrirse la sucesión sólo un padre vive, deberá éste heredar el total de la legítima de ambos.

En caso de que la persona fallecida no dejase madre ni padre vivos, pero sí dejase ascendientes (abuelos o bisabuelos) de igual grado, sea en la línea consanguínea materna o paterna, la legítima de los padres será heredada por mitad en las dos líneas. 

Cuál es el porcentaje de la herencia legítima de un cónyuge

El cónyuge sobreviviente, no separado legalmente o de hecho en el momento del fallecimiento,  siempre será legitimario y su legítima corresponde en usufructo, según las siguientes consideraciones:

  • Si existen hijos o descendientes (en común o no), la legítima del cónyuge es el usufructo del tercio destinado a mejorar a los hijos. 
  • Si no existen hijos ni descendientes, pero sus padres o ascendientes viven, la legítima del cónyuge será el usufructo del 50% de la herencia.
  • En caso de no existir descendencia ni ascendencia, la legítima del cónyuge sobreviviente será el usufructo de ⅔ de la herencia.

¿Se puede renunciar a la legítima?

Sí, es posible que un heredero renuncie a la legítima. Pero solo surte efecto si la renuncia se produce después del fallecimiento del familiar. Toda renuncia de una legítima futura es completamente nula. 

Qué pasa si el testador no respeta los porcentajes de la legítima

Los herederos forzosos o legitimarios que no han percibido por vía del testamento la legítima que le corresponde legalmente tienen el derecho de reclamar a los legatarios por vía judicial.

¿Cuál es el plazo para reclamar la legítima? 

Normalmente, los herederos forzosos tienen un plazo de 30 años para efectuar el reclamo. Pero en algunos de los territorios el plazo es menor. Por ejemplo, en Catalunya se tiene un plazo de 10 años, mientras que en el País Vasco el derecho a reclamar la legítima se pierde después de 4 años.

La legítima puede hacerse efectiva al heredero mediante bienes de la propia masa hereditaria, mediante el pago con dinero o a través de bienes del patrimonio propio del legatario. Por supuesto, según la forma de liquidación se tendrá una determinada repercusión fiscal.


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