Copias autorizadas del testamento

Copias autorizadas del testamento

A la hora de la apertura de una sucesión, en la aceptación, repartición o rechazo de una herencia diversos trámites requieren la presentación de las copias autorizadas del testamento. Pero, ¿conoces qué son estas copias? 

Hoy despejamos todas tus dudas: ¿dónde solicitar una copia autorizada del testamento?, quién puede hacerlo?,¿qué se requiere? y ¿cómo diferenciarlas de las copias simples?

Qué son las copias autorizadas del testamento

Las copias autorizadas del testamento son reproducciones fieles y exactas de la escritura matriz, por lo que poseen el mismo valor probatorio que el testamento. Son documentos públicos expedidos por un Notario, bajo rigurosas formalidades.

Estas copias autorizadas están soportadas en papel notarial de seguridad, firmadas y signadas por el Notario competente. También existen las copias autorizadas electrónicas. Pero solo son expedidas por el Notario para remitirlas a un homólogo, a un registrador, a las administraciones públicas o algún órgano judicial. Este tipo de copia también debe estar certificada por el Notario respectivo, mediante su firma electrónica autorizada.

Diferencias entre una copia autorizada y una copia simple del testamento

Cuando te encuentres en la Notaría donde puedes solicitar la copia autorizada del testamento, será fácil que distingas este documento por sus características únicas:

  • Cada uno de los folios contiene la rúbrica del Notario.
  • En el margen superior de la primera página aparece el sello azul del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • A pie de copia, en el último folio, aparece una nota que explica quién la emite, a quién va dirigida y la fecha de emisión. Emisión que se hace constar en el documento matriz.
  • En el último folio se encuentra la firma del Notario, su sello y un sello de seguridad azul (tipo pegatina).

Las copias autorizadas del testamento resultan documentos idóneos para su presentación o consignación en trámites asociados a la repartición de la herencia, la impugnación del testamento u otros. 

A diferencia de las copias autorizadas, las copias simples de un testamento no son un documento público, no poseen la firma del Notario y no poseen valor probatorio. El papel de soporte no posee el sello de seguridad, aunque cuenta con el sello de Los Colegios Notariales de España en la parte superior de los folios.

Las copias simples son una especie de fotocopia del testamento que sirve únicamente como medio informativo de su contenido. Por esto presentan menor coste y sólo son aceptadas en la realización de algún trámite sencillo. 

Las copias simples puedes solicitarlas en la Notaría en que se realizó el otorgamiento del testamento. Pero ¿dónde solicitar la copia autorizada del testamento? Te lo explicamos a continuación.

Dónde solicitar la copia autorizada del testamento

Si deseas solicitar la copia autorizada debes dirigirte a la Notaría en la que se encuentra archivado el testamento. Pero debes tener un interés legítimo.

Para saber dónde solicitar la copia autorizada del testamento también es necesario considerar la antigüedad del mismo:

  • En el caso de que el testamento tenga una antigüedad inferior a 25 años, lo probable es que el testamento se encuentre en la misma Notaría en la que fue otorgado por el testador, en su momento.
  • Cuando el testamento posee una antigüedad mayor de 25 años, existe la probabilidad de que el testamento esté en poder de otro Notario, el sucesor del protocolo. Esto puede suceder en casos de que el Notario ante el que se otorgó el testamento haya fallecido.

¿Cuántas copias autorizadas pueden solicitarse? ¿Quién puede hacerlo?

Pueden solicitarse tantas copias autorizadas del testamento como sean necesarias, pero en cualquier caso es imprescindible que el solicitante acredite su interés legítimo. Esto significa que:

Firma de la copia autorizada del testamento
  • Mientras el testador está con vida, solo puede solicitar una copia autorizada del testamento: el propio testador o alguna persona a la que él le haya otorgado poder.
  • Después del  fallecimiento del testador, podrá solicitar una copia autorizada del testamento toda persona que acredite su derecho, es decir;
    • Los legatarios, el albacea, el administrador o partidor y cualquier otra persona a la que se le reconozca alguna facultad o derecho dentro del testamento.
    • Las personas llamadas a heredar, todo o en parte. Esto en el caso de que el testamento sea nulo y sean herederos según el testamento anterior o según las normas de la sucesión intestada.

¿Cómo solicitar una copia autorizada del testamento?

Independientemente de la Notaría donde se puede solicitar la copia autorizada del testamento, este trámite puede hacerse por dos vías:

  • De manera personal. En este caso los herederos apoderados o el propio testador pueden dirigirse ante la Notaría respectiva.
  • A través del correo. Por está vía el interesado debe realizar la solicitud y firmarla ante cualquier otro Notario. Es la manera de legitimar la firma. Después es necesario que envíe la solicitud a la Notaría correspondiente, conjuntamente con los documentos requeridos.

Documentos requeridos para solicitar una copia autorizada del testamento.

Aunque los requisitos pueden variar según el caso y el lugar donde vayas a solicitar la copia autorizada del testamento, de manera general debes presentar lo siguiente:

  • El Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil.
  • La Certificación de Últimas Voluntades.

Cómo saber cuál es la notaría dónde debes solicitar la copia autorizada del testamento

Para conocer dónde debes solicitar la copia autorizada del testamento es necesario que tramites el Certificado de Últimas Voluntades, en el que se indicará la Notaría en la que se encuentra el testamento.

El Certificado de Últimas Voluntades puedes solicitarlo ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de la Comunidad Autónoma que corresponda, siempre que transcurran 15 días después del fallecimiento del testador.

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